Tengo un equipo en uso muy viejo, sin marcado CE y sin manual de instrucciones, ¿lo puedo utilizar?,¿qué tengo que hacerle?

Análisis realizado:

Debemos tener en cuenta que la obligatoriedad del marcado CE se establece en la Directiva 93/68/CEE, siendo obligatorio en los productos comercializados a partir del 01/01/1995. Si los equipos son previos a esta fecha no es obligatorio el marcado CE.

Ahora bien, lo que sí es obligatorio para estas máquinas es lo que se indica en el punto 3.1 del R.D. 1215/1997:

“Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las

medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

b) Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto”.

Para comprender completamente lo que se indica en este punto con respecto a los equipos “viejos” veamos lo que explica la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de Equipos de Trabajo publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su segunda edición de noviembre de 2011 (página 11), en la que se desarrollan los R.D. 1215/1997 y el 2177/2004 que modifica al anterior:

“Si es preciso, el empresario deberá adaptar (también se usa el término “poner en conformidad” o “adecuar”) los equipos convenientemente de acuerdo con lo indicado en la disposición transitoria única. Se trata de adaptarlos (un equipo “viejo”, no sujeto al marcado CE) para que cumplan el Anexo I de este real decreto. Estas “adaptaciones” pueden ser sencillas o más o menos complicadas, ya que van desde colocar un resguardo fijo en una máquina hasta el cambio de la maniobra de mando de una prensa excéntrica, o las asociadas a la necesidad de sustituir un sistema de protección por otro distinto, porque el averiado no tiene sustituto en el mercado.

No se requiere un marcado CE, que nunca se deriva de la simple aplicación de este real decreto (véase el Apéndice F).”

¿Quién puede realizar la adecuación?

En los apartados 3 y 4 del artículo 4 encontramos la respuesta:

“Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.”

El personal competente no se define en ningún punto del R.D.; es más, la Guía indica que “Será el empresario quien designe al trabajador encargado de las comprobaciones, teniendo en cuenta su cualificación profesional, formación, preparación, experiencia, etc.“

Existen empresas de ingeniería especializadas en realizar informes de adecuación y es muy recomendable acudir a ellas.

CONCLUSIÓN

Desde el Departamento de análisis legislativo de NormaPRO recomendamos que se realice la adecuación al R.D. 1215/1997 de los equipos denominados “viejos”, a la vez que se redacta un sencillo manual de instrucciones.

Para ello es necesario partir de la experiencia acumulada a lo largo de los años, teniendo en cuenta sobre todo los requisitos de seguridad. No vemos necesario realizar un marcado CE.

REFERENCIAS NORMATIVAS UTILIZADAS:

  • Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993 por la que se modifican directivas de seguridad en productos y equipos de trabajo.
  • R.D. 1215/1997 de 18 de julio. Disposiciones mínimas de seguridad para equipos de trabajo.
  • R.D. 2177/2004 de 12 de nov. Por el que se modifica el R.D. 12515/1997.
  • Guía técnica para evaluación y prevención de riesgos con equipos de trabajo

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